Nueva norma marca el final de un impuesto de Plusvalía no justificado

Por Salma Hwedi en - 3m. de lectura

El impuesto de la Plusvalía se denomina oficialmente “Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana”. Por definición, este impuesto se aplica cuando se vende una propiedad y se obtiene un beneficio, por el cual hay que pagar un porcentaje. Sin embargo, durante unos años los ayuntamientos de todo el país han estado cobrándolo incluso cuando no se ha producido tal beneficio, o hasta en casos de pérdida de valor de una propiedad. Ahora una nueva ley aprobada por el Tribunal Constitucional pone fin a esta práctica.

Plusvalía en España

Cuando el Tribunal Constitucional de España dictó hace poco que los propietarios de la provincia de Guipúzcoa no tendrían que pagar el impuesto de Plusvalía, se abrió la caja de los truenos, lo cual fue bien recibido. Bien recibido desde el punto de vista de propietarios, compradores e inversores, se entiende.

Aunque la ley se aplica en este caso específicamente al País Vasco, se considera que es sólo cuestión de tiempo para que siente precedente en la jurisprudencia y llegue a ser aplicable en toda España, lo cual producirá eventualmente una modificación a nivel nacional. Hasta entonces, los ayuntamientos de comunidades como la de Andalucía seguirán estando técnicamente en su derecho a seguir cobrando el impuesto de plusvalía incluso cuando no se produzca una ganancia o beneficio o hasta en el caso de pérdida de valor en la venta de una propiedad. Y claro está, puede que hagan bien en hacerlo ya que sólo en la provincia de Málaga se estima que los ingresos con esta procedencia están en torno a los 135 millones de euros anuales.

Cambio en la práctica

Las buenas noticias para compradores de viviendas e inversores son que al parecer los ayuntamientos pronto perderán su facultad para hacer esto, lo cual supondrá un golpe para sus ingresos pero todo un estímulo para propietarios. Se trata de algo lógico y justo y como afirma el notario español D. Ramón Blesa: “Si no se ha producido un incremento del valor, este impuesto está totalmente injustificado y resulta incoherente.” Después de todo es un impuesto sobre el incremento de valor, o lo que es lo mismo, sobre las ganancias de capital, por lo que si no ha habido ninguna ganancia, no debería aplicarse.

Reclamaciones

No sólo es probable que la situación cambie pronto sino que los ayuntamientos ya están contando con la inminente pérdida parcial de ingresos procedentes de este impuesto y además con la posibilidad de reclamaciones con efecto retroactivo. Han subido formularios de reclamación a sus páginas web (ver abajo) y se preparan para lo peor, ya que sólo en la provincia de Málaga podría haber en torno a las 35.000 personas reclamando fondos.

Eugenio Martínez-Echevarría, de abogados Martínez-Echevarría de Málaga, confirmó que el mes pasado llegaron a su despacho más de 600 consultas y que es probable que reciban muchas más. Si cree que esto puede afectarle, consulte en la página web de su ayuntamiento o contacte con un buen despacho de abogados. Si tiene pensado comprar o vender su propiedad en Marbella a corto plazo, Drumelia le ofrece información clara y extensa, además en su idioma. Contacte con nosotros ya.

Colaborador Salma Hwedi